Blanca Estela Villaseñor Béjar
Son obligaciones y facultades del Secretario de Finanzas.
1.- Recaudar las cuotas sindicales ordinarias, extraordinarias o las que acuerde la Asamblea con el caarácter de suplementarias.
2.- Firmar en unión del Secretario General, los recibos que se otorguen por motivo de la fracción anterior.
3.- Autorizar con su firma y la del Secretario General, toda la documentación que implique un egreso de los fondos sindicales destinados a un fin lícito.
4.- Llevar los libros de contabilidad necesarios al manejo de los Fondos Síndicales.
5.- Presentar cada seis meses a la Asamblea un Corte de Caja de Tesorería, dando cuenta cada tres meses de los socios que no hayan cubierto con puntualidad sus cuotas.
6.- Hacer los pagos de todos los gastos que origine la agrupación; siempre y cuando hayan sido revisados por el Secretario general.
7.- Queda estrictamente prohibido al Secretario de Finanzas disponer de los Fondos del Sindicato, para cuestiones ajenas al mismo y hacer pagos sin el requisito establecido en la fracción anterior de este artículos..
8.- Asistir a todas las Asambleas que realice este Sindicato, así como a todo acto que organice o participe.
9.- Al término de sus funciones, deberá entregar los fondos, bienes, enceres y documentación a su cargo a la persona que deba sustituirlo mediante riguroso inventarioo pormenorizado.

