
EDUARDO TENA FLORES
SECRETARIO GENERAL
Son obligaciones y facultades del Secretario general:
- Representar a la organización sindical ante las autoridades del trabajo en términos del primer párrafo del artículo 376 de la Ley Federal del Trabajo.
- Representar a la organización sindical, judicial y extrajudicialmente, por sí o acompañado de los demás miembros del Comité Ejecutivo, cuantas veces sea necesario.
- Podrá otorgar poderes generales o especiales cuando lo estime conveniente; para representar al Sindicato, estos poderes serán conforme al mandato previsto por el Código Civil, teniendo facultad, además, para revocar o sustituir estos mismos poderes.
- Convocar a Asambleas, elecciones, conferencias, mítines y cualquier otro acto de masas en que participe el sindicato.
- Firmar la correspondencia y demás documentos que se expidan por la agrupación.
- Revisar cuando lo estime conveniente, los documentos y libros de contabilidad que se lleven sobre el manejo de los fondos sindicales; autorizando con su firma los gastos que haga la Organización, a través de la Secretaría de Finanzas.
- Resolver con Fondos Sindicales, cuando procedan los asuntos que por su naturaleza requieren pronta tramitación, recabándose los comprobantes respectivos; los que invariablemente deberá autorizar conjuntamente con el Secretario de Finanzas.
- Firmar las credenciales que se expidan a los miembros de la agrupación; así como extender los nombramientos de los demás miembros del Comité, Comisiones nombradas en Asamblea o por el Comité Ejecutivo, a las Delegaciones también les expedirá las credenciales y nombramientos a los directivos.
- Concurrir a todas las Asambleas y presidirlas, que se celebren representando la orden del día a que deben estar sujetas.
- Ser representante de la agrupación conjuntamente con el Secretario del Trabajo y Conflictos, ante el H. Consejo Universitario; toda vez que son los miembros del Comité como del Sindicato, que están más al corriente de los Problemas Sindicales; precisamente por la función que tienen encomendada.
- Estando en Asamblea, no separarse del salón de sesiones sino con previo permiso de los asistentes.
- En general. Intervenir en todos aquellos asuntos en los que el Sindicato sea parte, se afecten o puedan afectarse sus intereses.
