Lalo Tena

         EDUARDO TENA FLORES

         SECRETARIO GENERAL

 

Son obligaciones y facultades del Secretario general:

  1. Representar a la organización sindical ante las autoridades del trabajo en términos del primer párrafo del artículo 376 de la Ley Federal del Trabajo.
  2. Representar a la organización sindical, judicial y extrajudicialmente, por sí o acompañado de los demás miembros del Comité Ejecutivo, cuantas veces sea necesario.
  3. Podrá otorgar poderes generales o especiales cuando lo estime conveniente; para representar al Sindicato, estos poderes serán conforme al mandato previsto por el Código Civil, teniendo facultad, además, para revocar o sustituir estos mismos poderes.
  4. Convocar a Asambleas, elecciones, conferencias, mítines y cualquier otro acto de masas en que participe el sindicato.
  5. Firmar la correspondencia y demás documentos que se expidan por la agrupación.
  6. Revisar cuando lo estime conveniente, los documentos y libros de contabilidad que se lleven sobre el manejo de los fondos sindicales; autorizando con su firma los gastos que haga la Organización, a través de la Secretaría de Finanzas.
  7. Resolver con Fondos Sindicales, cuando procedan los asuntos que por su naturaleza requieren pronta tramitación, recabándose los comprobantes respectivos; los que invariablemente deberá autorizar conjuntamente con el Secretario de Finanzas.
  8. Firmar las credenciales que se expidan a los miembros de la agrupación; así como extender los nombramientos de los demás miembros del Comité, Comisiones nombradas en Asamblea o por el Comité Ejecutivo, a las Delegaciones también les expedirá las credenciales y nombramientos a los directivos.
  9. Concurrir a todas las Asambleas y presidirlas, que se celebren representando la orden del día a que deben estar sujetas.
  10. Ser representante de la agrupación conjuntamente con el Secretario del Trabajo y Conflictos, ante el H. Consejo Universitario; toda vez que son los miembros del Comité como del Sindicato, que están más al corriente de los Problemas Sindicales; precisamente por la función que tienen encomendada.
  11. Estando en Asamblea, no separarse del salón de sesiones sino con previo permiso de los asistentes.
  12. En general. Intervenir en todos aquellos asuntos en los que el Sindicato sea parte, se afecten o puedan afectarse sus intereses.