
SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS
MARIO IVÁN PAZ RODRÍGUEZ
Son obligaciones y facultades del Secretario de Trabajo y Conflictos:
- Sustituir al Secretario General en sus faltas temporales cuando esta ausencia no sea mayor de 60 días, teniendo facultades para representar a la Organización en los mismos términos que el Secretario mencionado.
- Conocer de los Conflictos obrero-patronales e intervenir en ellos con el propósito de encontrar su solución llegado el caso, acudir ante las Autoridades Administrativas o del trabajo con la representación del trabajador afectado, salvo disposición en contrario de esto, en todo caso dará cuenta y recibirá instrucciones del Secretario General, previa su opinión que exprese.
- Consignar a la Comisión de Vigilancia y Fiscalización a los socios sindicales cuyas faltas deban ser sancionadas por ellos.
- Intervenir en los Conflictos Internos del Sindicato, ya sea de los socios entre sí, que sean de naturaleza Sindical o entre los socios y las Autoridades por el mismo motivo.
- Dirigirse al Secretario General del Sindicato para que éste lo haga a la vez a la Rectoría, explicando los motivos que existan para que se mejore en el Escalafón de trabajo, al miembro, según el caso.
- Velar por el exacto lo relativo a trabajo o cumplimiento de la Ley para los trabajadores de la Universidad.
- Estar enterado de los movimientos del personal de la Universidad, a efecto de tratar con esta Institución, todo lo relativo a trabajo y seguridad de los miembros del Sindicato.
- Ser el representante suplente, del Sindicato ante el H. Consejo Universitario, ya que conjuntamente con el Secretario General, representante propietario ante el organismo citado, por la función que tienen encomendada, están empapados de los Asuntos Sindicales.
- Asistir a todas las Asambleas que organice el Sindicato, así como todo acto en que participe.
- Representar al Sindicato ante las autoridades del trabajo.
